domingo, 5 de abril de 2020

FILOSOFÍA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA UNIVERSITARIA

SUMILLA.

Hablar de la Administración Pública Universitaria; es hablar propiamente del escenario en el que tanto la comunidad universitaria, así como el científico y el filósofo desarrollan su campo de acción: la Universidad; bajo diversas formas de actividades académicas y administrativas específicas que sirven de apoyo a todo el proceso institucional.

La primera característica que ha de tener un modelo filosófico administrativo es, sin duda, una ética; pues no hay parámetro humano que pueda trabarse en la sociedad sin una tabla de valores universales, es decir, que sean universalmente aceptados. La unidad, como facultad natural de todo cuerpo natural o abstracto adecuadamente organizado. Los recursos humanos, integrado por aquellos que por vocación forma parte de la organización gubernamental para el desarrollo de determinadas actividades individuales y/o grupales; y finalmente el conocimiento, que le permitirá distinguirse de los demás en virtud de la meritocracia.

1.        LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA UNIVERSITARIA ES DISTINTA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL?.

Siempre que nos referimos a la Universidad, la describimos primeramente como una entidad o institución de enseñanza superior. Sin embargo, dicho enfoque resulta ser reduccionista, porque no asumimos holísticamente lo que realmente el sistema universitario representa.

El corolario es: una mano ayuda a la otra. Pero para que ambas manos puedan cumplir cada una con su función, requieren de otro órgano que controle y regule sus acciones y reacciones, quien además realiza complejas e importantes funciones, toda vez que constituye el centro de nuestro sistema nervioso: el cerebro.

Así como nuestro cerebro representa la parte holística del cuerpo humano, en el caso de las personas jurídicas de derecho público, existe alguien que no solo representa sus intereses, sino que además ejerce un conjunto de actos tendientes a la materialización de sus fines; el representante legal o titular de entidad, quien por el principio de unidad de Estado tiene autoridad, capacidad de liderazgo, sapiencia, humanismo y sobre todo vocación de servicio.

Servir a la sociedad, no es propiamente un deber, sino un acto noble. Servir a la universidad y sobre todo a la comunidad universitaria en su conjunto, representa el más caro anhelo que muchos pretenden, pero que solo muy pocos son capaces de entender y ponerlo en práctica.

La universidad representa la base para desarrollar el conocimiento fomentando en todo momento el debate y la investigación. Ello porque bien se sabe que conocimiento que no se transmite o que se transmite y no se aplica, termina en el tintero y no desarrolla ni transforma su propia verdad. La Universidad es un lugar de búsqueda constante y enseñanza de la verdad, aunque esta no sea absoluta. Pero si no hay empeño en la búsqueda de la verdad, de la coherencia y la claridad, no habrá propiamente labor universitaria.

Por otro lado, la administración universitaria debe contribuir no solo en dosificar el presupuesto para la formación de profesionales en la búsqueda de la verdad, sino que además debe preocuparse por capacitar constantemente a sus catedráticos sobre temas de actualidad y hacer posible la publicación de un boletín mensual. En general, la administración universitaria debe facilitar la evolución del conocimiento y su aplicación práctica a nivel social promoviendo los mecanismos alternativos de viabilidad fáctica en el proceso de enseñanza-aprendizaje, y sobre todo la ejecución de proyectos de investigación científica y tecnológica con la participación de todos los miembros que forman parte de la comunidad universitaria y de la comunidad científica en general, evitando en lo posible las trabas burocráticas y demás posturas reglamentistas a nivel gubernamental que en algunos casos limitan el desarrollo universitario. La Administración Pública Universitaria, es distinta de la administración gubernamental pero no desligada de ella. El ejercicio de la docencia universitaria implica por ejemplo dedicación a las labores académicas y de investigación sobre todo; el cual se limita cuando la administración gubernamental impone o crea trabas burocráticas equiparando sobre todo el factor remunerativo respecto de los demás entes gubernativos.

Es por ello que, cuando constantemente se adoptan políticas gubernamentales para supuestamente mejorar el sistema universitario, resulta ser todo lo contrario. La universidad como corporación educativa tiene como finalidad esencial la creación intelectual y artística, la formación profesional, la difusión cultural así como la investigación científica y tecnológica. Estas corporaciones poseen alumnado, cuerpo docente, personal administrativo y egresados que le dan vida. Sus principios esenciales[1] son la autonomía normativa (Implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria), autonomía de gobierno (implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, con atención a su naturaleza, características y necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo), autonomía de académica (implica la potestad autodeterminativa para fijar el marco del proceso de enseñanza-aprendizaje dentro de la institución universitaria. Supone el señalamiento de los planes de estudios, programas de investigación, formas de ingreso y egreso de la institución, etc. Es formalmente dependiente del régimen normativo y es la expresión más acabada de la razón de ser de la actividad universitaria), autonomía de administrativa (implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo) y la autonomía económica (implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos). Lo que importa filosóficamente hablando es que la Universidad sea un agente de transformación social con capacidad de autogobierno para la disposición autárquica de sus propios recursos financieros, con un control gubernamental rígido y normas enfocadas a la realidad universitaria, distintos de la realidad gubernamental, solo así se logrará establecer un sistema universitario líder dedicado a la investigación científica y tecnológica, así como formar profesionales competentes pero por sobre todas las cosas se podrán formar personas con un fuerte compromiso con la vida, la familia, la participación y el desarrollo social.

2.        LOS PROBLEMAS DE LA ORGANIZACIÓN UNIVERSITARIA.

Para emprender la tarea de organizar la universidad, sus autoridades deben interiorizar su concepción y conocer las funciones específicas que cumple, los cuales no pueden ser cumplidos por ningún otro ente en particular.

Nuestra nueva Ley Universitaria N° 30220, define a la universidad como aquella comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial.

Conforme advertimos, la definición esbozada tiene un contenido místico que solo es posible alcanzar si se cumple la función de buscar y encontrar conocimientos, y a su vez difundirlos a nivel social, sin dejar de lado la formación humanista de los educandos.

En tal sentido, si bien la universidad brinda otros tipos de servicios a la comunidad universitaria en general mediante la proyección social y la extensión universitaria, ello no debe convertirse en una función esencial, tales como hacer deporte o hacer política. Lo que tiene que hacer la universidad respecto a la política por ejemplo es estudiarla y debatir democráticamente las distintas formas políticas que existen en el escenario nacional e internacional. La política debe hacerse fuera de la universidad, y en los ambientes educativos se debe estudiar el proceso político de manera científica, hacer ciencia política en lo posible pero no aislada de la sociología, ni de la economía ni de la historia.

Exigir al estudiante universitario para que dedique más tiempo al estudio y complementariamente a otras actividades es responsabilidad de los catedráticos universitarios al asumir tan encomiable labor, en una universidad pública como la nuestra, ya que nuestra sociedad requiere que se devuelva lo invertido en su educación, al cual no pueden acceder todos aquellos que si tienen deseos de estudiar, más aun si en nuestro país asistir a la universidad no es un derecho sino un privilegio, y este privilegio hay que ganárselo.

La universidad debe concentrar a los mejores estudiantes, a fin de contar con un grupo selecto de intelectuales, profesionales y artistas; para ello se debe facilitar su ingreso mediante becas y medias becas a quienes no pueden asumir los costos universitarios. Así mismo, la enseñanza-aprendizaje debe estar enmarcado dentro de una currícula de estudios flexible que permita de ser posible enseñar cursos de formación básica solo los elementales o esenciales afines con la carrera profesional y sobre todo debe establecerse una cierta tradición académica respecto del cuerpo docente en relación a qué es lo que puede enseñar y que es lo que no debe enseñarse, sin proscribir claro está la libertad de creación, de comunicación cultural, de enseñanza y libertad de cátedra.

Además se debe tener en cuenta que los docentes universitarios deben ser a tiempo completo o dedicación exclusiva, de lo contrario no tendrá tiempo para investigar. El profesor investigador debe ser a dedicación exclusiva y ganar un sueldo adecuado a fin de evitar que la universidad se convierta en una ventana al desempleo y sobre todo, la carga académica no debería establecerse sobre directivas o normas burocráticas, sino pensando siempre en los logros que aportará dicho docente al dedicarle mayor tiempo a la investigación.

Para organizar adecuadamente una universidad, además se debe contar con laboratorios y talleres debidamente equipados a fin de garantizar la investigación experimental o cuasi experimental, dotándolo de investigadores, asistentes y personal técnico calificado que sean capaces de reparar los instrumentos o incluso perfeccionarlos. Para ello, se debe priorizar el presupuesto con la finalidad de tenerlos en buen estado de funcionamiento y vida útil, de lo contrario se corre el riesgo de convertir nuestros laboratorios en un cementerio de instrumentos los cuales han sido adquiridos a precios costosos, y pagados con el tributo de los contribuyentes. Por otro lado, se debe propender al trabajo conjunto entre trabajadores administrativos, docentes, estudiantes y egresados para mejorar la organización universitaria y limitar el cogobierno, ya que por cultura, cuando la ignorancia se impone en las decisiones colegiadas se limita el avance en la gestión académica y administrativa de la universidad, lo cual no quiere decir que esté propugnado la autoridad jerarquizada o autoritaria, más por el contrario se debe permitir la participación de los estamentos universitarios en la toma de decisiones, sin que ello implique subordinación.

Así mismo, la universidad debe estar al servicio de la sociedad mediante la creación de centros de producción y centros de perfeccionamiento e investigación a favor del sector público y privado, con la finalidad de autosostenerse para mejorar la prestación de sus servicios. Se tiene que impulsar la colaboración entre la universidad y la empresa


En conclusión, si pretendemos diseñar la universidad del siglo XXI, debemos adoptar un enfoque holístico e intentar desarrollar marcos lógico-matemáticos, de ingeniería, derecho, y filosofía; en los cuales los sistemas físicos, mentales, cognitivos, sociales y metafísicos puedan ser estudiados. El motivo es que la universidad no es nada más que uno de los engranajes del factor cultural que a su vez está íntimamente ligado con el factor político y el factor económico. Los universitarios deben comprender que, para poder abordar cualquiera de los problemas culturales, económicos o políticos de la sociedad, se deben capacitar en todas las ramas de la cultura. Pero también se debe comprender que no hay universidad auténtica sin libertad de investigación y enseñanza, pero que como toda libertad, la libertad académica impone una obligación: la de ajustarse a los cánones de la búsqueda de la verdad y de la eficiencia. Dicho de otro modo en la universidad no tienen cabida los charlatanes.

MODELO DE ACTA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

ACTA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

En la ciudad de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, siendo las 10:30 am. del día 03 de Julio del 2015, se llevó a cabo la sesión de junta general de socios de la Empresa xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx SAC, en su sede social ubicado en………., Distrito de ………………Provincia de xxxxxxxxxxxxxxx, Departamento de xxxxxxxxxxxxxxx, con la participación de los siguientes socios:

1.        xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, titular de 500 acciones del capital social, de un valor nominal de S/. 1.00 (un nuevo sol) cada acción, las mismas que se encuentran totalmente suscritas y pagadas.

2.        xxxxxxxxxxxxxxxxxx titular de 500 acciones del capital social, de un valor nominal de S/. 1.00 (un nuevo sol) cada acción, las mismas que se encuentran totalmente suscritas y pagadas.

3.        xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx titular de 500 acciones del capital social, de un valor nominal de S/. 1.00 (un nuevo sol) cada acción, las mismas que se encuentran totalmente suscritas y pagadas.

Con la finalidad de tratar  los puntos contenidos en la Agenda convocada por la Gerencia General:

Presidencia y Secretario; se designó como presidente de la junta a don xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y como secretario del mismo a don xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

QUÓRUM: Acto seguido se comprobó el quórum exigido por la Ley General de Sociedades, contándose con la presencia de accionistas cuyas acciones sobrepasan los dos tercios de las acciones suscritas y pagadas con derecho a voto, por lo que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 124 de la mencionada Ley, el presidente declaró válidamente instalada la presente junta General de Accionistas

AGENDA:

1.-    Nombramiento o ratificación del Gerente General.

2.-    Sustento de los Aportes Dinerarios de cada socio frente a la denuncia penal que se ha interpuesto en contra del Accionista xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por supuesto lavado de Activos, que pueden perjudicar la imagen de la empresa xxxxxxxxxxxxxxxxxx, frente a su normal desenvolvimiento, por las acciones u omisiones de sus accionistas.

3.-    Incremento de capital.

4.-    Contratación de un asesor legal para la defensa de los derechos e intereses de la empresa xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

INFORMES: Luego de aprobado la agenda precedente, se llevaron a cabo los siguientes informes:

1.-    En relación al primer punto, el Presidente informa que habiéndose cumplido el periodo el nombramiento del Gerente General y de las demás gerencias el 18 de marzo del año 2015, es necesario la renovación o nombramiento del Gerente General, y ratificación de todos los actos celebrados por la Gerencia General xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con la finalidad de garantizar la buena marcha institucional de la Empresa xxxxxxxxxxxxxxx. Pase a orden del Día.

2.-    En relación al segundo punto la gerencia toma en conocimiento el oficio que se le hizo llegar a la Empresa xxxxxxxxxxxxxxxx; OFICIO Nº 1327 – 2015 REGPOL-A-DIVPOS-HZ/DIV/CAJ –HZ-DEPINCRI-LA-PNP-HZ, donde se solicita la presentación de libros contables de la empresa xxxxxxxxxxxxxxxx desde su creación hasta la fecha y se acredite el aporte dinerario efectuado por cada socio para la constitución, construcción y funcionamiento de la estación de Servicios xxxxxxxxxxxxxxxx. Así mismo se tiene conocimiento de la denuncia que se ha interpuesto en contra del socio xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por supuesto delito de lavado de activos tal como fluye de la carpeta fiscal 130-2015, siendo ello uno de los motivos por el cual es necesario justificar los aportes dinerarios de cada uno de los socios, con la finalidad de no perjudicar la imagen de la empresa xxxxxxxxxxxxxxxx frente a su normal desenvolvimiento por las acciones u omisiones de sus accionistas. Pase a orden del dia.

3.-    Con relación al tercer punto la Gerencia informa que a la fecha se tiene como aporte de constitución la suma de S/. 500.00 de cada socio suscrito y pagado. Sin embargo los socios en general vinieron realizando aportes dinerarios extraordinarios así como no dinerarios para la construcción del grifo, lo cual es necesario incorporarlo como aumento de capital a favor de la empresa xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a fin de hacer frente al incremento de las actividades y de recurrir al sistema financiero para conseguir capital de trabajo y una mejor distribución del reparto de utilidades. Paso a orden del día.

4.-    En relación al cuarto punto, viendo los problemas que tiene la empresa y cada uno de los socios a nivel legal y judicial nos vemos en la obligación de contar con el asesoramiento de un abogado para la defensa de los derechos e intereses de la empresa xxxxxxxxxxxxxxxxx. Paso a orden del día.

ORDEN DEL DIA

Visto y oído los informes precedentes y luego de una amplia deliberación la junta general de accionistas adopto los siguientes acuerdos:

Acuerdo 1.- en relación al primer punto la Junta General de Accionistas acuerda ratificar al señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx como Gerente General por el periodo de dos años. Así mismo la Junta General de accionistas acuerda ratificar y convalidar los actos, contratos y operaciones jurídicas celebrados por el Gerente General desde el dieciocho de marzo del dos mil quince al tres de junio del dos mil quince, fecha de realización de la presente sesión, otorgándole plena validez jurídica a los mismos, no pudiendo ser objeto de acciones de nulidad, anulabilidad o impugnación por razones atribuibles o deficiencias en la representación.

Finalmente la junta General de accionistas acuerda delegar facultades para que la Gerencia General contrate directamente al Gerente de operaciones y gerente administrativo de ser necesarios para garantizar la buena marcha de la Empresa xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quedando facultado para suscribir los documentos que sean necesarios a tal efecto, sin restricción de ninguna clase.

Acuerdo 2.- En relación al segundo punto el accionista xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx propone que la presentación del aporte dinerario sea para el ocho de julio del dos mil quince, asimismo el accionista xxxxxxxxxxxxxxxxpropone que la presentación de los aportes dinerarios sea a partir del día dieciséis de julio del dos mil quince; en este acto, sometido a votación ambas propuestas la Junta General de accionistas por mayoría acuerda que la fecha de presentación de los aportes dinerarios sea para el día ocho de julio del dos mil quince.

Acuerdo 3.- respecto al tercer punto la Junta General de accionista acuerda que el incremento de Capital se realizara en la próxima sesión como agenda única, una vez que se determine el aporte dinerario y no dinerario efectivo de cada socio previa documentación que así lo sustente.

Acuerdo Nº 4.-     Respecto al cuarto punto, la Junta General de accionistas acuerda tomar los servicios de un Abogado para el caso penal Nº 130-2015 Delegando facultades al Gerente General  para que contrate los servicios del profesional requerido, en salvaguarda de los derechos e intereses de la empresa xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

En este estado, se dio por terminada la presente sesión de junta general de accionistas a horas 04.00 pm del día 03 de julio del 2015, previa elaboración, lectura, aprobación y firma de esta acta por los presentes, de lo que dio fe el secretario..

EL DELITO DE ACOSO SEXUAL


EL DELITO DE ACOSO SEXUAL
El 26 de marzo del 2015, se publica la Ley N° 30314, la cual tenía como finalidad prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos. PERO LA NORMA NO ERA REPRESIVA SINO DE PREVENCIÓN, EN TANTO SE AUTORIZABA A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS A CREAR MECANISMOS PARA PREVENIR EL MISMO, COMO LA IMPOSICIÓN DE MULTAS O LA CAPACITACIÓN A SU PERSONAL PARA EVITAR CUALQUIER ABUSO DE ACOSO SEXUAL.
SOBRE TODO CUANDO SE INTIMIDABA A LA VICTIMA, LA HOZTILIZABA, LO DEGRADABA O LO HUMILLABA

Las manifestaciones CONDUCTUALES DE esta norma eran:
-                 Actos de naturaleza sexual, gestual o verbal
-                 Comentarios o insinuaciones de carácter sexual
-                 Gestos obscenos, insoportables, ofensivos, hostiles o humillantes
-                 Tocamientos indebidos;
-                 Roses corporales
-                 Frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos
-                 Exhibicionismo de genitales en ambientes públicos
Este delito se incorpora en nuestra legislación el 12 de septiembre del 2018, mediante D.Leg. 1410
Preguntas:
1.              En que consiste el delito de Acoso Sexual?
El artículo 176-B sobre acoso sexual contempla que:
“El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36. La pena es la misma si la conducta es la misma. Indistintamente la pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación”.
La pena privativa no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:
a.      La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
b.      La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
c.      La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
d.      La víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
e.      La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.
f.       La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.
2.              Cual es nuestra realidad cultural y si la ley de acoso sexual se ajusta a nuestra realidad?
3.              Cuales son los comportamientos que se han criminalizado a raíz de la publicación del Decreto Leg. 1410?


3.3. Bien jurídico
El delito de acoso sexual protege bienes jurídicos como la integridad física, psíquica, moral, así como el derecho a la libertad personal, la intimidad, la tranquilidad y la paz de una persona.
3.4. Tipicidad objetiva
3.4.1. Sujeto activo
Puede ser cualquier persona (varón o mujer), no se exige condición o cualidad especial. En consecuencia, puede darse el supuesto que un hombre acose a una mujer, o que un varón acose a otro varón, o que una mujer acose a un varón o a una mujer.
El acosador puede ser un compañero de trabajo, un cliente, un empresario, un pariente, un amigo, un grupo de personas, el compañero del colegio o la universidad, el jefe, etc.
3.4.2. Sujeto pasivo
Puede ser cualquier persona, tanto varón como mujer.
3.4.3. Conducta típica
La conducta típica tiene los siguientes elementos:
Una persona que de cualquier forma:
·         vigila
·         persigue
·         hostiga
·         asedia a una persona
·         busca establecer contacto
·         se acerca o busca cercanía
Sin el consentimiento de la otra persona
Para llevar a cabo actos de connotación sexual
Cuando el tipo penal en comentario, indica “el que” está refiriéndose a la persona, al sujeto activo, al agente, que puede realizar cualquiera de los actos.
·         Vigila, significa que el agente, observa cuidadosamente a una persona, en este caso a la víctima.
·         Persigue, es seguir a una persona, con el ánimo de alcanzarlo.
·         Hostiga, es incitar, presionar, molestar a una persona.
·         Asedia, significa, molestar insistemente.
·         Buscar establecer contacto, significa, que el agente trata de encontrar y hacerse estable en el trato con una persona, en este caso con la agraviada o agraviado.
En el caso de la cercanía con la persona, el agente, busca aproximarse a la víctima.
En cualquiera de los supuestos indicados el agente, sin autorización o aprobación de la persona agraviada, lleva a cabo actos de connotación sexual.
La connotación sexual implica que en el lenguaje se tendría varios sentidos respecto a temas relativos del sexo. Ejemplos de acoso sexual:
Cuando el agente realiza contra la víctima pellizcos, roces corporales no deseados, abrazos no deseados con connotación sexual, frases de cariño no deseadas, promueve con insistencia salidas y realiza ofensas de naturaleza sexual. Otros casos serían que el agente tome fotos a la pierna de una joven, flirteos no deseados de naturaleza sexual.
También son considerados como formas comunes de acoso sexual: contar chistes sexuales o sucios, cartas, notas, correos electrónicos, llamadas telefónicas, comentarios sexuales sobre la ropa de una persona, su anatomía. También lo serían mirar, silbar, emitir sonidos o gestos sexualmente sugestivos como ruidos de succión, guiños o movimientos pélvicos, mostrar o distribuir dibujos o fotos sexualmente explícitos, amenazas y sobornos directos o indirectos para una actividad sexual no deseado, pidiendo repetidamente a una persona una cita, o tener relaciones sexuales, insultos como perra, puta o zorra; mirar de una manera ofensiva (mirar los pechos de una mujer o las nalgas de un hombre), preguntas no deseadas sobre la vida sexual personal, tocamientos, abrazos, besos, caricias o roces no deseados, tocarse a sí mismo sexualmente para que otros lo vean.[9]
3.5. Tipicidad subjetiva
Es un delito doloso. El agente con pleno conocimiento y voluntad vigila, persigue, hostiga, asedia, o busca establecer contacto o cercanía con la persona agraviada, sin el consentimiento, realiza actos de connotación sexual.
3.6. Consumación
Para la consumación del delito de acoso sexual, sea en el tipo básico o en la forma agravada, es necesario que se desarrolle alguna de las conductas descritas en el tipo, sin que exista el consentimiento de la víctima.
3.7. Penalidad
El artículo 176-B, del Código Penal, que tipifica el delito de acoso sexual, señala la pena, para el tipo básico y la forma agravada.
·         Tipo básico
CONDUCTA
PENALIDAD
El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual. (FISICA)
Pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
Inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36 del Código Penal.

El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación. (VIRTUAL).
·         Formas agravadas
CONDUCTAS
PENALIDAD
1. La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos  5,9,10 y 11 del artículo 36 del Código Penal.
2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
4. La víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.
6. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.
4. Conclusiones
·       Era necesario que se configure la figura penal del delito de acoso sexual, a fin de proteger la integridad física, psíquica, moral, así como el derecho a la libertad personal, la intimidad, la tranquilidad y la paz de una persona.
·         Una de las formas como se manifiesta la discriminación y la violencia contra la mujer es a través del acoso sexual. Este fenómeno no solo debe ser abordado por el derecho penal sancionando a los acosadores. También debe enfrentarse el problema desde una política gubernamental con un contenido más amplio: interdisciplinario.


MODELO DE DEMANDAD DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO A PERSONA JURÍDICA


Expediente: N°
Secretario : Dr.

Escrito       : Nro. 01.

Sumilla: INTERPONGO DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL ESPECIALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI Nº xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio real en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, distrito de xxxxxxxxxxxxxxxxxx, Provincia de Huaura, Departamento de Lima; y señalando domicilio procesal en la Av. Echenique N° 360-Huacho y Casilla Electrónica N° xxxxxxxxxxxxxxxxx; a Ud. en debida forma, digo:
I.          NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO:
-              Cooperativa xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, debidamente representado por don xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien solicito se le notifique en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del Distrito y Provincia de Huaura, Departamento de Lima.
II.         PETITORIO:
                                                           Que, invocando interés y legitimidad para obrar y por mi propio derecho, recurro ante su respetable Despacho interponiendo acción sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, a fin que se declare al accionante propietario del bien inmueble ubicado en lxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, jurisdicción del Distrito de Hualmay, Provincia de Huaura, Departamento de Lima en una extensión superficial de 22.617.11 M2 (02 has con 2.617.11 M2, incluidos los aires, vuelos, usos, costumbres, servidumbres, entradas, salidas, y en general todo lo que sea inherente a la propiedad sin reserva ni limitación alguna; para lo cual solicito a su Despacho se sirva tener en consideración los siguientes fundamentos que de hecho y Derecho paso a exponer:
III.   HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA.-
3.1.    Sr. Juez, el inmueble cuya prescripción solicito, lo vengo poseyendo y explotando económicamente de buena fe, de manera pacífica, pública y sin solución de continuidad en el tiempo, (desde el año de xxxxxxxxxxxxxxxxx de manera informal), y DE MANERA FORMAL desde el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (fecha de declaración del impuesto predial), tal conforme lo acredito con el CERTIFICADO PREDIAL N° xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx EMITIDO por la Municipalidad Distrital de Hualmay, desarrollando actividades de ganadería, forestación y reforestación con la finalidad de salvaguardar el medio ambiente, así como controlar la erosión lateral y demás defensas ribereñas del Río Huaura.

3.2.    Dicho predio, según información proporcionado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal se encuentra superpuesto en un 99.88 % EN ZONA NO CATASTRADA, y en un 0.12 % con la Unidad Catastral N° 15464, el mismo que pertenece según información descrita en el mosaico de propiedades de la SUNARP, AL xxxxxxxxxxxxxxxx inscrito en el tomo 6T, FOJAS 157, ASIENTO 23; Y EN SU TOTALIDAD SE SUPERPONE TOTALMENTE CON LA PROPIEDAD DE xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en contra de quien se interpone la presente demanda.
3.3.    A la fecha y conforme consta del Certificado Predial N° xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, expedido por la sub gerente de administración tributaria y rentas de la Municipalidad Distrital de Hualmay-Huaura, el accionante tengo instalado mi domicilio en el cual vivo conjuntamente con mi esposa así como vengo desarrollando diversas actividades agrícolas y de ganadería, provisionando a los agricultores plántulas hortícolas y forestales para mejorar sus ingresos económicos y nivel de vida
3.4.    El área y medidas perimétricas y linderos a la actualidad del predio que actualmente conduzco son los siguientes:
POR EL NORTE: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
POR EL ESTE: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
POR EL SUR: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
POR EL OESTE: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Encerrando así un área total de 22,617.11 M2, en un perímetro de 658.04 ml.
3.5.    Como quiera que mi posesión se ejerce como propietario, es decir una posesión a título general; ello se inicia en mérito de la ocupación en un área de terreno que por mucho tiempo se encontraba abandonado, motivo por el cual decidí instalar galpones ganaderos así como viveros construidos de manera artesanal, más la plantación de árboles frutales y forestales, cuyo proyecto forestal adjunto para mayor constancia.
3.6.    Finalmente, mediante Certificado Catastral expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Zona Registral N° IX-sede Lima de fecha 02 de octubre del año 2018, se pudo comprobar que dicho predio se ubica dentro de los linderos perimétricos de ámbito mayor inscrito en el código de predio P01044931 (área no parcelada) cuyo titular es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, según se advierte de la manifestación expedida por los registros públicos.
III.         FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Amparo la presente acción en:
-     El Art. 424, 425, 504 y Sgts. del Código Procesal Civil.
-     Art. 896 del Código Civil.- Que define a la posesión como el ejercicio de uno o más poderes inherentes a la propiedad. En el caso de autos, la demandante he venido ejerciendo posesión sobre el bien materia de litis, desde el año 1983, es decir que a la fecha ha transcurrido más de 30 años de posesión permanente, pacífica y publica, sin solución de continuidad en el tiempo.
-     Art. 950 del Código Civil.- Que prescribe que la propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión permanente, publica y continúa como propietario durante diez años, y considerando que nuestra posesión data desde el año 1998, dicho plazo ha vencido, en consecuencia he adquirido la propiedad del citado inmueble.
-     Art. 952 del Código Civil.-Dispositivo que me faculta a iniciar la presente causa, a fin de que se me declare propietario del predio. Es necesario hacer referencia Sr. Juez, que este dispositivo legal es de vital importancia toda vez que señala que: “QUIEN ADQUIERE UN BIEN POR PRESCRIPCIÓN, PUEDE ENTABLAR JUICIO PARA QUE SE LE DECLARE PROPIETARIO”. Es decir Sr. Juez, que la adquisición de la propiedad vía prescripción se produce de hecho, por el solo ejercicio de la posesión, y que lo que se persigue con este proceso es simplemente que el órgano jurisdiccional declare que he adquirido la propiedad.
IV.        MONTO DEL PETITORIO.- 
Inapreciable en dinero.
VI.      VÍA PROCEDIMENTAL.-
Proceso abreviado
VIII.     MEDIOS PROBATORIOS.-
8.1.       El mérito del Certificado Predial N° xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, expedido por el Sub Gerente de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Hualmay, en el cual se hace constar que el demandante es POSEEDOR DEL PREDIO UBICADO  en xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, desde el 04 de enero del 2004, en una extensión superficial de 22, 617.11 M2., para probar hechos y fundamentos de mi demanda.
8.2.       El mérito de la Carta N° xxxxxxxxxxxxxxxxxxx-GRL/GRDE/DIREFOR/VCS, su fecha 19 de julio del 2016, expedido por el Director Regional de Formalización de la Propiedad Rural (autoridad administrativa competente para expedir certificados de posesión de predios rurales), con el cual hago constar que pese de haber solicitado se me expida el certificado de posesión del predio cuya propiedad solicito se declare, se me ha negado el mismo sustentado debido a que dicho trámite no se encuentra regulado en su TUPA, para probar hechos y fundamentos de mi demanda.
8.3.       El mérito del plano perimétrico, de ubicación y memoria descriptiva del inmueble materia de litis, debidamente visado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI para probar el fundamento de hecho 3.3. de la presente demanda.
8.4.     El mérito del Certificado Catastral expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Zona Registral N° IX-sede Lima de fecha 02 de octubre del año 2018, mediante el cual demuestro que dicho predio se ubica dentro de los linderos perimétricos de ámbito mayor inscrito en el código de predio xxxxxxxxxxxxxxxx (área no parcelada) cuyo titular es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para probar el fundamento de hecho 3.5. de la presente demanda.
8.5.     El mérito de la copia literal, expedido con fecha 15 de junio del 2016, en el cual se hace constar que el titular del predio materia de Litis es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para probar el fundamento de hecho 3.5. de la presente demanda.
8.6.     El mérito de la constancia y recibo de pago de autoavalúo que corresponden al bien materia de Litis, mediante el cual demuestro que vengo asumiendo el pago de los tributos como poseedor del bien materia de Litis, para probar hechos y fundamentos de mi demanda.
8.7.     El mérito de la declaración testimonial de don xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, domiciliado en el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Virgen del Carmen-Distrito y Provincia de Huaura, de 33 años de edad, de ocupación agricultor, quien deberá deponer con arreglo al pliego testimonial adjunto, sobre la posesión ejercida por el demandante, el tiempo de posesión y la titularidad del bien, para probar hechos y fundamentos de la demanda.
8.8.     El mérito de la declaración testimonial de don xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio en la Urbnz. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx el Carmen-Distrito y Provincia de Huaura, de 57 años de edad, de ocupación ganadero, quien deberá deponer con arreglo al pliego testimonial adjunto, sobre la posesión ejercida por la demandante, el tiempo de posesión y la titularidad del bien, para probar hechos y fundamentos de la demanda.
8.9.     El mérito de la declaración testimonial de doña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio en Calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. el Carmen – Distrito y Provincia de Huaura, de 53 años de edad, de ocupación ganadera, quien deberá deponer con arreglo al pliego testimonial adjunto, sobre la posesión ejercida por la demandante, el tiempo de posesión y la titularidad del bien, para probar hechos y fundamentos de la demanda.
8.10.  El mérito de la inspección judicial in situ, a fin de que se compruebe el contexto real donde sucedieron los hechos y actos de posesión, para probar hechos y fundamentos de mi demanda.
8.11.  El mérito del proyecto de instalación de un vivero para provisionar plántulas hortícolas y forestales con fines de reforestación de la ribera del Río Huaura, con la finalidad de probar hechos y fundamentos de mi demanda.
ANEXOS:
1.A. Adjunto  copia  legalizada de mi DNI
1.B. Adjunto copia del Certificado Predial N° xxxxxxxxxxxxxxxxx
1.C. Adjunto copia de la Carta N° xxxxxxxxxxxxxxxxxxxGRL/GRDE/DIREFOR/VCS.
1.D. Adjunto copia del plano perimétrico, de ubicación y memoria descriptiva del inmueble materia de litis.
1.E. Adjunto copia del Certificado de Búsqueda Catastral.
1.F. Adjunto copia literal simple de fecha 15 de junio del 2016
1.G. Adjunto copia de la constancia de pago de autoavalúo.
1.H. Adjunto papeleta de habilidad de mi abogado patrocinante.
1.I. Adjunto el arancel judicial por ofrecimiento de medios probatorios y tasa judicial por inspección.
POR TANTO:
Al Juzgado, pido se sirva admitir la presente demanda, tramitarla con arreglo a ley, y en su oportunidad declararla FUNDADA en todos sus extremos.
Primer Otrosí digo.- Solicito se emplace con la demanda y anexos al colindante xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cuyo representante legal tiene su domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Distrito y Provincia de Huaura, Departamento de Lima.
Así mismo solicito se cumpla con emplazar con la demanda y anexos a mi colindante don xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien domicilia en xxxxxxxxxxxxxxxx el Carmen – Distrito y Provincia de Huaura.
Segundo Otrosí digo.- Otorgo a los abogados que autorizan mi demanda las facultades generales de representación conforme prevé el artículo 74º del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 80º del mismo cuerpo normativo, declarando para tal caso estar instruido de las facultades que delego y de sus alcances e indicando que mi domicilio real es el indicado en el exordio de la demanda.
Huaura, xxxxxxxxxxxxxxxxx