CONTRATO
PRIVADO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE CON PAGO POR ARMADAS
Conste por el presente
documento, el contrato de compraventa privado que celebran de una parte don xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado
con DNI Nº xxxxxxxxxxxxxxxxxx, de nacionalidad peruano, estado civil viudo; domiciliado
en HUARANGAL GRANDE s/n, Distrito de Supe Puerto, Provincia de Barranca,
Departamento de Lima, a quien en lo sucesivo se le denominará EL VENDEDOR; y de la otra parte doña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado
con DNI Nº xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de nacionalidad peruana, estado civil soltera; domiciliada
en la Urbanización la SAN MATEO Mz. LL, Lt. 14A, Distrito y Provincia de
Barranca, Departamento de Lima, a quien en lo sucesivo se le denominará LA COMPRADORA en los términos contenidos
en las siguientes cláusulas:
ANTECEDENTES:
CLAUSULA
PRIMERA.- EL VENDEDOR, es propietario del bien
inmueble ubicado en el sector CHACARITA, Distrito de Supe Puerto, Provincia de
Barranca, Departamento de Lima, CUYAS AREAS Y LINDEROS SON LOS SIGUIENTES: Por
el NORTE, con un Callejón
servidumbre; Por el SUR, colinda con un terreno de cultivo de propiedad
de don José Manuel Días Alarcón, midiendo por cada lado 80 ml; por el ESTE, colinda con la propiedad de don José
Manuel Díaz Alarcón; y por el OESTE,
colinda con una propiedad de la testamentaría de don Julio Tello Alarcón,
midiendo por cada lado 30 ml, con un perímetro de 218.14 ml; en una extensión
superficial de 2404.39 m2, tal conforme se advierte de los antecedentes
dominiales.
CLAUSULA
SEGUNDA.- EL VENDEDOR, dejan constancia que el
inmueble a que se refiere la cláusula anterior, se encuentra desocupado y sin
mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.
OBJETO DEL
CONTRATO:
CLAUSULA
TERCERA.- Por el presente contrato, EL VENDEDOR se obliga a transferir la
propiedad del bien descrito en la cláusula primera a favor de LA COMPRADORA. Por su parte LA COMPRADORA, se obligan a pagar a EL VENDEDOR, el monto total del precio
pactado en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.
PRECIO, FORMA
Y LUGAR DE PAGO:
CLAUSULA
CUARTA.- El precio del bien objeto de la
prestación a cargo de EL VENDEDOR,
asciende a la suma de S/. 85,000.00 (Ochenta y cinco mil soles), que EL COMPRADOR cancelará en dinero, íntegramente
y en armadas en la siguiente forma y
oportunidad:
1.
S/.
10,000.00 mil soles, en la fecha de suscripción del presente contrato y sin mas
constancia que las firmas de las partes puestas en el.
2.
S/.
75,00.00 mil soles, en la fecha de suscripción de los documentos que origine el
presente contrato y posterior otorgamiento de escritura pública, el cual será
en un plazo máximo de 15 días calendario.
A efectos de garantizar la obligación, LA COMPRADORA realiza el pago de la
primera armada mediante depósito en la cuenta de ahorros N° 372321048470 de la
Caja Trujillo, cuenta que corresponde a EL
VENDEDOR, el cual constara en el recibo de entrega de dinero, cuyas firmas
serán legalizadas ante notario público y que se anexara al presente documento.
El lugar de pago de la siguiente armada será mediante
depósito bancario a la cuenta de ahorros de EL VENDEDOR.
OBLIGACIONES
DE LAS PARTES:
CLAUSULA
QUINTA.- EL
VENDEDOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en
la fecha de la firma de la escritura pública, acto que se verificará con la
entrega de los documentos y/o antecedentes dominiales del mencionado inmueble,
procurándole a LA COMPRADORA tomar
efectiva posesión de dicho bien.
CLAUSULA
SEXTA.- EL VENDEDOR se obliga a entregar todos
los documentos relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la prestación
a su cargo, así como los recibos cancelados por los servicios de agua y de ser
el caso, el comprobante de pago cancelado del Impuesto a la Propiedad Predial.
CLAUSULA
SÉTIMA:
EL VENDEDOR, se obliga a realizar todos
los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios a fin de
formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la prestación a
su cargo, así como elevar a escritura pública la presente transferencia para
mayor seguridad jurídica, al solo requerimiento de LA COMPRADORA.
CLAUSULA
OCTAVA.- LA
COMPRADORA se obliga a pagar el precio convenido en el momento y forma
pactados en la cláusula cuarta de este documento.
CLAUSULA
NOVENA.- LA COMPRADORA deberá recibir el bien objeto
de la prestación a cargo de EL VENDEDOR,
en la forma y oportunidad pactadas, declarando conocer el estado de libre
disposición y conservación en el que se encuentra.
OBLIGACIONES
DE SANEAMIENTO:
CLAUSULA
DECIMA.- EL VENDEDOR, declara que el bien objeto
de la prestación a su cargo se encuentra, al momento de celebrarse este
contrato, libre de toda carga, gravamen, derecho real de garantía, medida
judicial o extrajudicial y en general de todo acto o circunstancia que impida,
prive o limite la libre disponibilidad, y/o el derecho de propiedad, posesión o
uso de bien. No obstante, EL VENDEDOR,
se obliga al saneamiento por evicción, que corresponderá todos los conceptos
previstos en el Art. 1495 del Código Civil.
CLAUSULA
UNDÉCIMA.- EL VENDEDOR se obligan al saneamiento por
vicios ocultos y por hecho propio existentes al momento de la transferencia,
materia de este contrato.
GASTOS Y
TRIBUTOS:
CLÁUSULA
DUODÉCIMA.- Las partes acuerdan que los gastos y
tributos que origine la celebración, formalización y ejecución del presente
contrato serán asumidos por LA COMPRADORA
conforme se describe en la cláusula décimo cuarta.
CLÁUSULA
DÉCIMO TERCERA.- EL
VENDEDOR declara que al momento de celebrarse este contrato, no tiene
ninguna obligación tributaria pendiente de pago respecto del bien objeto de la
prestación a su cargo.
CLÁUSULA
DÉCIMO CUARTA.- En las relaciones personales entre
las partes, EL VENDEDOR asumirá o
reembolsará a LA COMPRADORA, si es
el caso, los tributos que correspondan al bien materia de la venta hasta antes
de la transferencia; mientras que LA
COMPRADORA, por su parte, asumirá los tributos que se genere con motivo de
dicha transferencia y con posterioridad a ella.
COMPETENCIA
TERRITORIAL:
CLÁUSULA
DÉCIMO QUINTA.- Para efectos de cualquier
controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este
contrato, las partes se someterán a la competencia de los jueces y tribunales
del Distrito Judicial de Huaura.
DOMICILIO:
CLÁUSULA
DÉCIMO SEXTA.- Para la validez de todas las
comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de
este contrato, ambos señalan como sus respectivos domicilios los indicados en
la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las
partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra
parte, por vía notarial.
APLICACIÓN
SUPLETORIA DE LA LEY:
CLÁUSULA
DÉCIMO SÉPTIMA.- En todo lo no previsto por las partes
en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del
Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
Firmado en la ciudad de Barranca a los 14 días del mes de
marzo del año 2020.
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xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DNI N° xxxxxxxx DNI N° xxxxxxxxxx
EL VENDEDOR
LA COMPRADORA
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