domingo, 5 de abril de 2020


CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE CON PAGO POR ARMADAS

Conste por el presente documento, el contrato de compraventa privado que celebran de una parte don xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI Nº xxxxxxxxxxxxxxxxxx, de nacionalidad peruano, estado civil viudo; domiciliado en HUARANGAL GRANDE s/n, Distrito de Supe Puerto, Provincia de Barranca, Departamento de Lima, a quien en lo sucesivo se le denominará EL VENDEDOR; y de la otra parte doña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI Nº xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de nacionalidad peruana, estado civil soltera; domiciliada en la Urbanización la SAN MATEO Mz. LL, Lt. 14A, Distrito y Provincia de Barranca, Departamento de Lima, a quien en lo sucesivo se le denominará LA COMPRADORA en los términos contenidos en las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES:
CLAUSULA PRIMERA.- EL VENDEDOR, es propietario del bien inmueble ubicado en el sector CHACARITA, Distrito de Supe Puerto, Provincia de Barranca, Departamento de Lima, CUYAS AREAS Y LINDEROS SON LOS SIGUIENTES: Por el NORTE, con un Callejón servidumbre; Por el SUR,  colinda con un terreno de cultivo de propiedad de don José Manuel Días Alarcón, midiendo por cada lado 80 ml; por el ESTE, colinda con la propiedad de don José Manuel Díaz Alarcón; y por el OESTE, colinda con una propiedad de la testamentaría de don Julio Tello Alarcón, midiendo por cada lado 30 ml, con un perímetro de 218.14 ml; en una extensión superficial de 2404.39 m2, tal conforme se advierte de los antecedentes dominiales.

CLAUSULA SEGUNDA.- EL VENDEDOR, dejan constancia que el inmueble a que se refiere la cláusula anterior, se encuentra desocupado y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.

OBJETO DEL CONTRATO:
CLAUSULA TERCERA.- Por el presente contrato, EL VENDEDOR se obliga a transferir la propiedad del bien descrito en la cláusula primera a favor de LA COMPRADORA. Por su parte LA COMPRADORA, se obligan a pagar a EL VENDEDOR, el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.

PRECIO, FORMA Y LUGAR DE PAGO:
CLAUSULA CUARTA.- El precio del bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR, asciende a la suma de S/. 85,000.00 (Ochenta y cinco mil soles), que EL COMPRADOR cancelará en dinero, íntegramente y en armadas en la siguiente forma y oportunidad:
1.         S/. 10,000.00 mil soles, en la fecha de suscripción del presente contrato y sin mas constancia que las firmas de las partes puestas en el.
2.         S/. 75,00.00 mil soles, en la fecha de suscripción de los documentos que origine el presente contrato y posterior otorgamiento de escritura pública, el cual será en un plazo máximo de 15 días calendario.

A efectos de garantizar la obligación, LA COMPRADORA realiza el pago de la primera armada mediante depósito en la cuenta de ahorros N° 372321048470 de la Caja Trujillo, cuenta que corresponde a EL VENDEDOR, el cual constara en el recibo de entrega de dinero, cuyas firmas serán legalizadas ante notario público y que se anexara al presente documento.
El lugar de pago de la siguiente armada será mediante depósito bancario a la cuenta de ahorros de EL VENDEDOR.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
CLAUSULA QUINTA.- EL VENDEDOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha de la firma de la escritura pública, acto que se verificará con la entrega de los documentos y/o antecedentes dominiales del mencionado inmueble, procurándole a LA COMPRADORA tomar efectiva posesión de dicho bien.

CLAUSULA SEXTA.- EL VENDEDOR se obliga a entregar todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la prestación a su cargo, así como los recibos cancelados por los servicios de agua y de ser el caso, el comprobante de pago cancelado del Impuesto a la Propiedad Predial.

CLAUSULA SÉTIMA:
EL VENDEDOR, se obliga a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la prestación a su cargo, así como elevar a escritura pública la presente transferencia para mayor seguridad jurídica, al solo requerimiento de LA COMPRADORA.

CLAUSULA OCTAVA.- LA COMPRADORA se obliga a pagar el precio convenido en el momento y forma pactados en la cláusula cuarta de este documento.

CLAUSULA NOVENA.- LA COMPRADORA deberá recibir el bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR, en la forma y oportunidad pactadas, declarando conocer el estado de libre disposición y conservación en el que se encuentra.

OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO:
CLAUSULA DECIMA.- EL VENDEDOR, declara que el bien objeto de la prestación a su cargo se encuentra, al momento de celebrarse este contrato, libre de toda carga, gravamen, derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad, y/o el derecho de propiedad, posesión o uso de bien. No obstante, EL VENDEDOR, se obliga al saneamiento por evicción, que corresponderá todos los conceptos previstos en el Art. 1495 del Código Civil.

CLAUSULA UNDÉCIMA.- EL VENDEDOR se obligan al saneamiento por vicios ocultos y por hecho propio existentes al momento de la transferencia, materia de este contrato.

GASTOS Y TRIBUTOS:
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- Las partes acuerdan que los gastos y tributos que origine la celebración, formalización y ejecución del presente contrato serán asumidos por LA COMPRADORA conforme se describe en la cláusula décimo cuarta.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- EL VENDEDOR declara que al momento de celebrarse este contrato, no tiene ninguna obligación tributaria pendiente de pago respecto del bien objeto de la prestación a su cargo.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- En las relaciones personales entre las partes, EL VENDEDOR asumirá o reembolsará a LA COMPRADORA, si es el caso, los tributos que correspondan al bien materia de la venta hasta antes de la transferencia; mientras que LA COMPRADORA, por su parte, asumirá los tributos que se genere con motivo de dicha transferencia y con posterioridad a ella.

COMPETENCIA TERRITORIAL:
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someterán a la competencia de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Huaura.

DOMICILIO:
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambos señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
Firmado en la ciudad de Barranca a los 14 días del mes de marzo del año 2020.





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xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx                                    xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DNI N° xxxxxxxx                                                                   DNI N° xxxxxxxxxx
EL VENDEDOR                                                                   LA COMPRADORA



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