Expediente : Nro. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Especialista : Dr. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Escrito : Nro. 01
Sumilla: ABSUELVE TRASLADO.
SEÑORA
JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO ITINERANTE DE BARRANCA
XXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente identificado con DNI Nº xxxxxxxxxxxxxxx,
con domicilio real sito en el Jr. Progreso N° xxxxxxxxxxxxxx-Barranca y domicilio procesal
en el xxxxxxxxxxxxxxxxxxx-Barranca y Casilla
Electrónica N° xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx;
en la demanda interpuesta por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, sobre aumento
de alimentos, a Ud. en debida forma, digo:
I. PETITORIO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 442 y
sigts., de nuestro Ordenamiento Procesal Civil vigente y el Art. 481 y 482 del
Código Civil, y dentro del término de ley, cumplo con absolver el traslado
corrido de la demanda interpuesta por doña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, sobre aumento de
alimentos, negándola y contradiciéndola en los siguientes extremos, para lo
cual solicito se sirva declarar INFUNDADA, en virtud a los siguientes fundamentos que de hecho y Derecho paso
a exponer:
II.
PRONUNCIAMIENTO
RESPECTO DE CADA UNO DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA.-
2.1.
Que, respecto del primer fundamento factico de la demanda numeral 1) no
se formula contradicción por ser cierto que con la demandante procreamos a
nuestro menor hijo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
2.2.
Que, así mismo, respecto de los fundamentos facticos de la demanda
numeral 2) tampoco se formula contradicción toda vez que es cierto que la
demandante (como consecuencia de nuestra separación de hecho) decidió
interponer su demanda de alimentos signado con el Exp. 595-2015, producto del
cual se estableció como pensión alimenticia la suma de S/. 300.00 soles, el
cual a la fecha vengo cumpliendo religiosamente.
Sin embargo, debo aclarar que el solo hecho que nuestro
hijo esté próximo a culminar la educación primaria, no acredita que sus
necesidades alimenticias hayan aumentado; más aún si se tiene en cuenta que la
demandante solo adjunta el comprobante de pago N° 010417, expedido por el
Centro Educativo Inicial Los Angelitos, por la suma de S/. 160.00 soles, el
mismo que es del año 2018 y no esta actualizado, lo cual desmiente
categóricamente su afirmación.
2.3.
Que, respecto del fundamento factico contenido en el numeral 3) y 4), formulo
contradicción en los siguientes extremos:
Señala la demandante
que mi persona desarrolla la labor de
conductor de vehículos pesados; Y ASUME DICHA ASEVERACIÓN, porque
cuento con licencia de conducir clase A, categoría III.
Este extremo no es
cierto, toda vez que la clase y categoría de mi licencia es para conducir todo
tipo de vehículo; sin embargo, debo
dejar claramente establecido que EL SOLO HECHO DE TENER UNA LICENCIA DE
CONDUCIR CON ESAS CARACTERÍSTICAS, NO
GARANTIZA QUE LA OFERTA LABORAL SE ENCUENTRE APAREJADO AL MISMO Y MUCHO MENOS
QUE LA CONTRAPRESTACIÓN SEA SUPERIOR A LOS S/. 20.00 soles diario.
Así mismo, la
demandante presume que mis
ingresos son superiores a la Remuneración Mínima Vital y por tanto, señala, que
me encuentro en la posibilidad de pasarle una pensión de alimentos en la suma
de S/. 558.00 soles. Sin embargo sobre este extremo debo precisar que la
demandante muy bien sabe que mi persona TIENE
CARGA FAMILIAR, como consecuencia del nacimiento de mi menor hijo de
nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
producto de mi relación convivencial que sostengo actualmente con doña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien además a la fecha cuenta con 08 meses de edad,
conforme lo acredito con el acta de nacimiento ajunto a la presente absolución.
III.
RECONOCIMIENTO Y/O NEGACIÓN
CATEGÓRICA DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR EL DEMANDANTE.-
Reconozco el medio
probatorio consistente en el Acta de Nacimiento de nuestro menor hijo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
anexo 1.B., así como los medios de prueba adjuntados en el anexo 1.D y 1.E de
la demanda.
Negamos
categóricamente el contenido de los medios de prueba adjuntos en el anexo 1.C
de la demanda.
IV.
HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEFENSA.-
4.1.
Señor Juez, el Art. 481 de nuestro Código Civil, prescribe que: “…Los
alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los
pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las
circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle
sujeto el deudor…”.
En ese mismo orden el Art. 482, señala que: “La pensión
alimenticia se incrementa o
reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del
alimentista y las posibilidades del que debe prestarla…”.
4.2.
En ese sentido, consideramos que la
pretensión de la demandante se sustenta en un supuesto aumento de mis
posibilidades económicas, mas no así en las necesidades de nuestro menor hijo,
toda vez que no acredita el mismo.
4.3.
Por otro lado, la demandante sabe que
actualmente mi persona cuenta con carga familiar como consecuencia del nacimiento de mi menor hijo de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, producto de mi
relación convivencial que sostengo actualmente con doña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien además a la fecha cuenta con 08 meses de edad, y que además vivo en una vivienda
alquilada, pagando una merced conductiva de S/. 300.00 soles mensuales, más
servicios de luz y agua, situación que me imposibilita cumplir con una pensión
alimentaria superior del que actualmente me encuentro obligado SIN PONER EN
PELIGRO MI PROPIA SUBSISTENCIA.
4.4.
Siendo ello así, solicito a su
Despacho Sra. Juez, rechazar de plano la incoada, toda vez que mi persona no es
trabajador estable y solo percibo por las labores que ocasionalmente realizo la
suma de S/. 20.00 soles diario, el cual no supera la Remuneración Mínima Vital
mensual; ingresos diarios que por cierto la demandante conoce muy bien; por lo
mismo que extraña su pretensión, basado en hechos supuestos.
4.5.
Así mismo, se debe tener en cuenta
que la demandante trabaja y tiene sus propios ingresos, por lo mismo que se
encuentra en la obligación de cooperar equitativamente con el demandado en la
mantención de nuestro menor hijo, conforme se encuentra ordenado legalmente.
V.
FUNDAMENTACION JURÍDICA:
Amparo la presente
contradicción de demanda en el Artículo 442 y 444 del CÓDIGO
PROCESAL CIVIL y el Art. 481 y 482 del Código Civil.
VI. MEDIOS
PROBATORIOS.-
6.1.
El mérito del Acta de Nacimiento de
mi menor hijo de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (08 meses de edad); con el
cual pruebo que el demandado cuento con carga familiar.
6.2.
El mérito del contrato de
arrendamiento celebrado con doña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Propietaria del
inmueble ubicado en el Jr. Progreso N xxxxxxxxxxxxx-Barranca, por la suma de S/. 300.00
soles, el cual no incluye el pago de los servicios de Luz y Agua.
6.3.
El mérito del recibo de luz,
correspondiente al mes de marzo del presente año, con el cual acredito el costo
que mi persona paga por el consumo mensualmente.
ANEXOS:
1.A) Copia de mi DNI
1.B) El mérito del Acta de Nacimiento
1.C.) El mérito del contrato de arrendamiento.
1.D) El mérito del recibo de luz, correspondiente al
mes de marzo del presente año.
1.E) Adjunto aranceles judiciales
POR TANTO:
Al Juzgado, pido se sirva tener
por Absuelto el traslado corrido de la presente demanda, tramitarla con arreglo
a ley, y en su oportunidad declararla INFUNDADA en todos sus extremos.
Otrosí
digo.- De
conformidad con lo dispuesto por el Art. 80 del Código Procesal Civil, otorgo
facultades de representación al letrado que autoriza el presente escrito, a
quien delego las facultades generales de representación a que se refiere el
Art. 74 del Código Adjetivo acotado, señalando el mismo domicilio adscrito en
el exordio y declarando estar instruido en la representación que otorgo y de
sus alcances.
Barranca,
0xxxxxxxxxxxxx
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