domingo, 5 de abril de 2020

EL DELITO DE ACOSO SEXUAL


EL DELITO DE ACOSO SEXUAL
El 26 de marzo del 2015, se publica la Ley N° 30314, la cual tenía como finalidad prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos. PERO LA NORMA NO ERA REPRESIVA SINO DE PREVENCIÓN, EN TANTO SE AUTORIZABA A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS A CREAR MECANISMOS PARA PREVENIR EL MISMO, COMO LA IMPOSICIÓN DE MULTAS O LA CAPACITACIÓN A SU PERSONAL PARA EVITAR CUALQUIER ABUSO DE ACOSO SEXUAL.
SOBRE TODO CUANDO SE INTIMIDABA A LA VICTIMA, LA HOZTILIZABA, LO DEGRADABA O LO HUMILLABA

Las manifestaciones CONDUCTUALES DE esta norma eran:
-                 Actos de naturaleza sexual, gestual o verbal
-                 Comentarios o insinuaciones de carácter sexual
-                 Gestos obscenos, insoportables, ofensivos, hostiles o humillantes
-                 Tocamientos indebidos;
-                 Roses corporales
-                 Frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos
-                 Exhibicionismo de genitales en ambientes públicos
Este delito se incorpora en nuestra legislación el 12 de septiembre del 2018, mediante D.Leg. 1410
Preguntas:
1.              En que consiste el delito de Acoso Sexual?
El artículo 176-B sobre acoso sexual contempla que:
“El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36. La pena es la misma si la conducta es la misma. Indistintamente la pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación”.
La pena privativa no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:
a.      La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
b.      La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
c.      La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
d.      La víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
e.      La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.
f.       La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.
2.              Cual es nuestra realidad cultural y si la ley de acoso sexual se ajusta a nuestra realidad?
3.              Cuales son los comportamientos que se han criminalizado a raíz de la publicación del Decreto Leg. 1410?


3.3. Bien jurídico
El delito de acoso sexual protege bienes jurídicos como la integridad física, psíquica, moral, así como el derecho a la libertad personal, la intimidad, la tranquilidad y la paz de una persona.
3.4. Tipicidad objetiva
3.4.1. Sujeto activo
Puede ser cualquier persona (varón o mujer), no se exige condición o cualidad especial. En consecuencia, puede darse el supuesto que un hombre acose a una mujer, o que un varón acose a otro varón, o que una mujer acose a un varón o a una mujer.
El acosador puede ser un compañero de trabajo, un cliente, un empresario, un pariente, un amigo, un grupo de personas, el compañero del colegio o la universidad, el jefe, etc.
3.4.2. Sujeto pasivo
Puede ser cualquier persona, tanto varón como mujer.
3.4.3. Conducta típica
La conducta típica tiene los siguientes elementos:
Una persona que de cualquier forma:
·         vigila
·         persigue
·         hostiga
·         asedia a una persona
·         busca establecer contacto
·         se acerca o busca cercanía
Sin el consentimiento de la otra persona
Para llevar a cabo actos de connotación sexual
Cuando el tipo penal en comentario, indica “el que” está refiriéndose a la persona, al sujeto activo, al agente, que puede realizar cualquiera de los actos.
·         Vigila, significa que el agente, observa cuidadosamente a una persona, en este caso a la víctima.
·         Persigue, es seguir a una persona, con el ánimo de alcanzarlo.
·         Hostiga, es incitar, presionar, molestar a una persona.
·         Asedia, significa, molestar insistemente.
·         Buscar establecer contacto, significa, que el agente trata de encontrar y hacerse estable en el trato con una persona, en este caso con la agraviada o agraviado.
En el caso de la cercanía con la persona, el agente, busca aproximarse a la víctima.
En cualquiera de los supuestos indicados el agente, sin autorización o aprobación de la persona agraviada, lleva a cabo actos de connotación sexual.
La connotación sexual implica que en el lenguaje se tendría varios sentidos respecto a temas relativos del sexo. Ejemplos de acoso sexual:
Cuando el agente realiza contra la víctima pellizcos, roces corporales no deseados, abrazos no deseados con connotación sexual, frases de cariño no deseadas, promueve con insistencia salidas y realiza ofensas de naturaleza sexual. Otros casos serían que el agente tome fotos a la pierna de una joven, flirteos no deseados de naturaleza sexual.
También son considerados como formas comunes de acoso sexual: contar chistes sexuales o sucios, cartas, notas, correos electrónicos, llamadas telefónicas, comentarios sexuales sobre la ropa de una persona, su anatomía. También lo serían mirar, silbar, emitir sonidos o gestos sexualmente sugestivos como ruidos de succión, guiños o movimientos pélvicos, mostrar o distribuir dibujos o fotos sexualmente explícitos, amenazas y sobornos directos o indirectos para una actividad sexual no deseado, pidiendo repetidamente a una persona una cita, o tener relaciones sexuales, insultos como perra, puta o zorra; mirar de una manera ofensiva (mirar los pechos de una mujer o las nalgas de un hombre), preguntas no deseadas sobre la vida sexual personal, tocamientos, abrazos, besos, caricias o roces no deseados, tocarse a sí mismo sexualmente para que otros lo vean.[9]
3.5. Tipicidad subjetiva
Es un delito doloso. El agente con pleno conocimiento y voluntad vigila, persigue, hostiga, asedia, o busca establecer contacto o cercanía con la persona agraviada, sin el consentimiento, realiza actos de connotación sexual.
3.6. Consumación
Para la consumación del delito de acoso sexual, sea en el tipo básico o en la forma agravada, es necesario que se desarrolle alguna de las conductas descritas en el tipo, sin que exista el consentimiento de la víctima.
3.7. Penalidad
El artículo 176-B, del Código Penal, que tipifica el delito de acoso sexual, señala la pena, para el tipo básico y la forma agravada.
·         Tipo básico
CONDUCTA
PENALIDAD
El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual. (FISICA)
Pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
Inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36 del Código Penal.

El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación. (VIRTUAL).
·         Formas agravadas
CONDUCTAS
PENALIDAD
1. La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos  5,9,10 y 11 del artículo 36 del Código Penal.
2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
4. La víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.
6. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.
4. Conclusiones
·       Era necesario que se configure la figura penal del delito de acoso sexual, a fin de proteger la integridad física, psíquica, moral, así como el derecho a la libertad personal, la intimidad, la tranquilidad y la paz de una persona.
·         Una de las formas como se manifiesta la discriminación y la violencia contra la mujer es a través del acoso sexual. Este fenómeno no solo debe ser abordado por el derecho penal sancionando a los acosadores. También debe enfrentarse el problema desde una política gubernamental con un contenido más amplio: interdisciplinario.


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