EL DELITO DE ACOSO SEXUAL
El 26 de marzo del 2015, se
publica la Ley N° 30314, la cual tenía como finalidad prevenir y sancionar el
acoso sexual producido en espacios
públicos. PERO LA NORMA NO ERA REPRESIVA SINO DE PREVENCIÓN, EN TANTO SE
AUTORIZABA A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS A CREAR MECANISMOS PARA PREVENIR EL
MISMO, COMO LA IMPOSICIÓN DE MULTAS O LA CAPACITACIÓN A SU PERSONAL PARA EVITAR
CUALQUIER ABUSO DE ACOSO SEXUAL.
SOBRE TODO CUANDO SE
INTIMIDABA A LA VICTIMA, LA HOZTILIZABA, LO DEGRADABA O LO HUMILLABA
Las manifestaciones CONDUCTUALES DE esta norma eran:
-
Actos de naturaleza sexual, gestual o verbal
-
Comentarios o insinuaciones de carácter sexual
-
Gestos obscenos, insoportables, ofensivos, hostiles o
humillantes
-
Tocamientos indebidos;
-
Roses corporales
-
Frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el
transporte o lugares públicos
-
Exhibicionismo de genitales en ambientes públicos
Este delito se incorpora en
nuestra legislación el 12 de septiembre del 2018, mediante D.Leg. 1410
Preguntas:
1.
En que consiste el delito de Acoso Sexual?
El artículo
176-B sobre acoso sexual contempla que:
“El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia
o busca establecer
contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual,
será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5,
9, 10 y 11 del artículo 36. La pena es la misma si la conducta es la misma.
Indistintamente la pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose
del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación”.
La pena privativa no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5,
9, 10 y 11 del artículo 36, si concurre alguna de las circunstancias
agravantes:
a.
La
víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es
persona con discapacidad.
b.
La
víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido
convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
c.
La víctima habita en el mismo
domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
d.
La víctima se encuentra en
condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
e.
La conducta se lleva a cabo en el
marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.
f.
La víctima tiene entre catorce y
menos de dieciocho años.
2.
Cual es nuestra realidad cultural y si la ley de acoso
sexual se ajusta a nuestra realidad?
3.
Cuales son los comportamientos que se han criminalizado
a raíz de la publicación del Decreto Leg. 1410?
3.3. Bien jurídico
El delito de acoso sexual protege
bienes jurídicos como la integridad física, psíquica, moral, así como el
derecho a la libertad personal, la intimidad, la tranquilidad y la paz de una
persona.
3.4. Tipicidad objetiva
3.4.1. Sujeto activo
Puede ser cualquier persona (varón o
mujer), no se exige condición o cualidad especial. En consecuencia, puede darse
el supuesto que un hombre acose a una mujer, o que un varón acose a otro varón,
o que una mujer acose a un varón o a una mujer.
El acosador puede ser un compañero de
trabajo, un cliente, un empresario, un pariente, un amigo, un grupo de
personas, el compañero del colegio o la universidad, el jefe, etc.
3.4.2. Sujeto pasivo
Puede ser cualquier persona, tanto
varón como mujer.
3.4.3. Conducta típica
La conducta típica tiene los
siguientes elementos:
Una persona que de cualquier forma:
·
vigila
·
persigue
·
hostiga
·
asedia
a una persona
·
busca
establecer contacto
·
se
acerca o busca cercanía
Sin el consentimiento de la otra
persona
Para llevar a cabo actos de
connotación sexual
Cuando el tipo penal en comentario,
indica “el que” está refiriéndose a la persona, al sujeto activo, al agente,
que puede realizar cualquiera de los actos.
·
Vigila, significa que el agente, observa cuidadosamente a
una persona, en este caso a la víctima.
·
Persigue, es seguir a una persona, con el ánimo de
alcanzarlo.
·
Hostiga, es incitar, presionar, molestar a una persona.
·
Asedia, significa, molestar insistemente.
·
Buscar
establecer contacto,
significa, que el agente trata de encontrar y hacerse estable en el trato con
una persona, en este caso con la agraviada o agraviado.
En el caso de la cercanía con
la persona, el agente, busca aproximarse a la víctima.
En cualquiera de los supuestos
indicados el agente, sin autorización o aprobación de la persona agraviada,
lleva a cabo actos de connotación sexual.
La connotación sexual implica
que en el lenguaje se tendría varios sentidos respecto a temas relativos del
sexo. Ejemplos de acoso sexual:
Cuando el agente realiza contra la
víctima pellizcos, roces corporales no deseados, abrazos no deseados con
connotación sexual, frases de cariño no deseadas, promueve con insistencia
salidas y realiza ofensas de naturaleza sexual. Otros casos serían que el
agente tome fotos a la pierna de una joven, flirteos no deseados de naturaleza
sexual.
También son considerados como formas
comunes de acoso sexual: contar chistes sexuales o sucios, cartas, notas,
correos electrónicos, llamadas telefónicas, comentarios sexuales sobre la ropa
de una persona, su anatomía. También lo serían mirar, silbar, emitir sonidos o
gestos sexualmente sugestivos como ruidos de succión, guiños o movimientos
pélvicos, mostrar o distribuir dibujos o fotos sexualmente explícitos, amenazas
y sobornos directos o indirectos para una actividad sexual no deseado, pidiendo
repetidamente a una persona una cita, o tener relaciones sexuales, insultos
como perra, puta o zorra; mirar de una manera ofensiva (mirar los pechos de una
mujer o las nalgas de un hombre), preguntas no deseadas sobre la vida sexual
personal, tocamientos, abrazos, besos, caricias o roces no deseados, tocarse a
sí mismo sexualmente para que otros lo vean.[9]
3.5. Tipicidad subjetiva
Es un delito doloso. El agente con
pleno conocimiento y voluntad vigila, persigue, hostiga, asedia, o busca
establecer contacto o cercanía con la persona agraviada, sin el consentimiento,
realiza actos de connotación sexual.
3.6. Consumación
Para la consumación del delito de
acoso sexual, sea en el tipo básico o en la forma agravada, es necesario que se
desarrolle alguna de las conductas descritas en el tipo, sin que exista el
consentimiento de la víctima.
3.7. Penalidad
El artículo 176-B, del Código Penal,
que tipifica el delito de acoso sexual, señala la pena, para el tipo básico y
la forma agravada.
·
Tipo
básico
CONDUCTA
|
PENALIDAD
|
El que, de cualquier forma, vigila, persigue,
hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin
el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual.
(FISICA)
|
Pena privativa de la libertad no menor de tres ni
mayor de cinco años.
Inhabilitación, según corresponda, conforme a los
incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36 del Código Penal.
|
El que, de cualquier forma, vigila,
persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una
persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de
connotación sexual valiéndose del uso de cualquier tecnología de
la información o de la comunicación. (VIRTUAL).
|
·
Formas
agravadas
CONDUCTAS
|
PENALIDAD
|
1. La víctima es persona adulta mayor, se
encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
|
La pena privativa de la libertad será no menor de
cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme a
los incisos 5,9,10 y 11 del artículo 36 del Código Penal.
|
2. La víctima y el agente tienen o han tenido una
relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo
parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
|
|
3. La víctima habita en el mismo domicilio que el
agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
|
|
4. La víctima se encuentra en condición de
dependencia o subordinación con respecto al agente.
|
|
5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una
relación laboral, educativa o formativa de la víctima.
|
|
6. La víctima tiene entre catorce y menos de
dieciocho años.
|
4. Conclusiones
· Era
necesario que se configure la figura penal del delito de acoso sexual, a fin de
proteger la integridad física, psíquica, moral, así como el derecho a la
libertad personal, la intimidad, la tranquilidad y la paz de una persona.
·
Una
de las formas como se manifiesta la discriminación y la violencia contra la
mujer es a través del acoso sexual. Este fenómeno no solo debe ser abordado por
el derecho penal sancionando a los acosadores. También debe enfrentarse el
problema desde una política gubernamental con un contenido más amplio:
interdisciplinario.
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